Marco normativo
El marco normativo peruano para el diseño, operación y vertimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR) se articula en tres pilares principales: diseño y construcción, vertimiento/reúso y descargas a la red pública.
1.- Marco Técnico y de diseño
(Ingeniería de PTAR)
Norma Técnica OS.090 – Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales:
Pertenece al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (modificada por D.S. N° 022-2009-VIVIENDA). Es el documento base para el cálculo cinético, diseño hidráulico, dimensionamiento de unidades (cribas, desarenadores, lagunas de estabilización, lodos activados, filtros biológicos, reactores UASB, lechos de secado) y criterios de disposición final.
Norma IS.010 – Instalaciones Sanitarias para Edificaciones:
Establece criterios para sistemas de tratamiento primario o pretratamiento en edificaciones particulares (trampas de grasa, tanques sépticos, biodigestores y pozos de percolación) cuando no hay red pública accesible.
2.- Normativa de Calidad Ambiental del Efluente
A. Límites Máximos Permisibles (LMP)
Regulados por el D.S. N° 003-2010-MINAM, que aplica a la descarga final de las PTAR domésticas o municipales hacia un cuerpo receptor (río, lago, mar) o suelo:
B. Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA - Agua)
Aprobados mediante D.S. N° 004-2017-MINAM. Determinan las exigencias del cuerpo receptor. Si la capacidad de asimilación del río o lago lo requiere, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede exigir eficiencias de remoción más estrictas que los LMP.
C. Reúso de Aguas Residuales Tratadas
Normado en la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su reglamento (D.S. N° 001-2010-AG). El efluente debe cumplir con las categorías de ECA-Agua correspondientes según su uso final (p. ej., riego de vegetales de tallo bajo, parques o áreas verdes).
3. Vertimientos al Alcantarillado (Valores Máximos Admisibles - VMA)
Regulados por el D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y D.S. N° 001-2015-VIVIENDA. Aplica si el agua residual proviene de actividades comerciales o industriales y se descarga a la red pública conectada a una PTAR municipal. Su fin es evitar que compuestos tóxicos o sobrecargas orgánicas dañen la red o inhiban los procesos biológicos de la PTAR.
4. Instrumentos de Gestión Ambiental y Entidades Reguladoras
Certificación Ambiental (IGAC):
Antes de construir la PTAR, se requiere la aprobación de un instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d) administrado según el sector (MVCS o SENACE).
Autorización de Vertimiento / Reúso:
Otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
Supervisión y Fiscalización:
A cargo de la OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) o las EPS (Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento) según la escala del proyecto.
Contaminación de aguas subterráneas
Norma TÉCNICA I.S. 020
Pozo de percolación
Art. 20°. - Guía de diseño
b) El área efectiva de absorción del pozo lo constituye el área lateral del cilindro (excluyendo el fondo). Para el cálculo se considerará el diámetro exterior del muro y la altura quedará fijada por la distancia entre el punto de ingreso de los líquidos y al fondo del pozo.
c) La capacidad del pozo de absorción se calculará en base a las pruebas de infiltración que se hagan en cada estrato, usándose el promedio ponderado de los resultados para definir la superficie de diseño.
d) Todo pozo de absorción deberá introducirse por lo menos 2m en la capa filtrante, siempre y cuando el fondo del pozo quede por lo menos 2 m sobre el nivel máximo de la capa freática.
e) El diámetro mínimo del pozo de absorción será de 1m.
Campo de percolación Art. 18°. - Guía de diseño
b) La profundidad de las zanjas se determinará de acuerdo con la elevación del nivel freático y la tasa de percolación. La profundidad mínima de las zanjas será de 0,60cm, procurando mantener una separación mínima de 2 metros entre el fondo de la zanja y el nivel freático.
c) El ancho de las zanjas estará en función de la capacidad de percolación de los terrenos y podrá variar entre un mínimo de 0,45 m y un máximo de 0,9 m.
d) La longitud de las zanjas se determinará de acuerdo con la tasa de percolación y el ancho de las zanjas, el cual podrá variar entre un mínimo de 0.45 m y un máximo de 0,9m. La configuración de las zanjas podrá tener diferentes diseños dependiendo del tamaño y la forma de la zona de eliminación disponible, la capacidad requerida y la topografía del área.
e) La longitud máxima de cada línea de drenes; será de 30m. Todas las líneas de drenaje serán de igual longitud, en lo posible.
Por tanto, debe haber 2 metros de distancia desde que se inicia la percolación hasta el nivel máximo de la napa freática.